FCT

FCT Y PROYECTO CURSO 21/22

La Formación en Centros de Trabajo es un Módulo Profesional que obligatoriamente han de cursar los alumnos de los Ciclos Formativos en un entorno real de trabajo. La realización de prácticas formativas en centros de trabajo se convierte en elemento esencial en el sistema de Formación Profesional y tiene como función que el alumno asuma la realidad profesional en sus componentes técnica y sociolaboral.

Asimismo, por medio de la inclusión obligatoria en todos los Ciclos Formativos del módulo de F.C.T. se pretende dotar a los Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas y, por lo tanto, garantizar la calidad del sistema de formación y su adaptación constante al mundo productivo.

Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deberán garantizar la realización del módulo profesional de Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto de Título y Decreto de Currículo correspondientes.

El módulo profesional de proyecto, está definido de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Este módulo tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos establecidos en el currículo del ciclo formativo, que se concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

Formación en centros de trabajo

Su duración está comprendida entre 340 y 740 horas, dependiendo del Ciclo Formativo de que se trate y viene determinada en el programa oficial del mismo.
La jornada del alumno en la empresa debe ser lo más parecida posible al horario laboral de la misma.
Es necesario que el alumno haya superado todos los Módulos Profesionales de los que se cursan en el centro educativo para la realización del Módulo de F.C.T., aunque excepcionalmente se puede autorizar su realización para Alumnos con algún Módulo Profesional pendiente de superación.
Para la realización de este Módulo Profesional es necesario que el centro docente suscriba un convenio específico de colaboración con la empresa que podrá acoger a uno o varios alumnos, en cualquier caso nunca existe relación laboral ni contractual entre el alumno y la empresa o institución colaboradora.
En todo momento los alumnos que realicen el Módulo Profesional de F.C.T. están orientados por dos tutores, uno del centro educativo y otro de la empresa colaboradora, ambos deben realizar conjuntamente el Programa Formativo que el alumno llevará a cabo durante su estancia en la empresa, hacer un seguimiento continuo del mismo y evaluar, en términos de "APTO" o "NO APTO", la realización del Módulo de F.C.T por parte del alumno, a la finalización del mismo.

Proyecto

El módulo profesional de proyecto se cursará durante el último periodo del segundo curso del ciclo formativo coincidiendo con el periodo de realización de la formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. La evaluación y calificación de este módulo se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Exención de la F.C.T.

El alumnado de Ciclos Formativos con experiencia laboral, en determinadas circunstancias  podrá estar exento del módulo profesional de FCT por su correspondencia con el desempeño realizado. Para ello debe cumplir determinados requisitos que puede consultar aquí

Más información, instrucciones y Anexos
 

FCT ADAPTADA COVID 19

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARSCoV-2) determinó la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales, desde el 13 de marzo de 2020.
Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su posterior prórroga, así como del citado Decreto 8/2020, de 12 de marzo, en los centros educativos de Castilla-La Mancha las actividades de aprendizaje se están desarrollando de forma no presencial. Esta situación determina que se deba mantener esta forma de aprendizaje hasta que las autoridades sanitarias recomienden el regreso del alumnado a los centros.
Hasta el momento, ha sido preciso publicar diferentes normas e instrucciones que permitan continuar con el proceso de enseñanza aprendizaje en las distintas enseñanzas adecuándose a las circunstancias provocadas por la citada situación. Publicada la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en
materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, procede ahora dictar instrucciones que las concrete y adecúe en el ámbito de nuestra comunidad autónoma al objeto de garantizar el desarrollo del curso escolar potenciando la autonomía de los centros y considerando las especiales circunstancias que determinan el proceso de enseñanza aprendizaje y de manera particular las condiciones del alumnado más afectado por tales circunstancias.

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para los Ciclos de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio aprobados en virtud de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para los Ciclos de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio podrá ser desarrollado, total o parcialmente, mediante la sustitución de la estancia en empresas, propia de este módulo profesional, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
2. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se programará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para este módulo profesional en el Real Decreto que define las enseñanzas mínimas para el Título correspondiente. Para ello, cada equipo docente de segundo curso coordinado, por el tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Centro, programará de forma conjunta actividades formativas vinculadas en la medida de lo posible a entornos reales de trabajo, también programará actividades de seguimiento y evaluación de las mismas.
3. El tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Centro deberá informar al alumnado de las actividades programadas a realizar y del procedimiento de seguimiento y evaluación que se ha establecido.
4. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto para los Ciclos Formativos de Grado Superior aprobados en virtud de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE).
1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional podrá ser desarrollado mediante alguno de los procedimientos siguientes:
a) Mediante la integración del módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto en un solo módulo profesional. Este nuevo módulo profesional integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, que corresponden a la suma de la carga lectiva prevista en el Real Decreto que establece las enseñanzas mínimas para el Título correspondiente.
El equipo docente de segundo curso, coordinado por el tutor o tutora de Formación en Centros de Trabajo, programará y desarrollará este nuevo módulo profesional integrado, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en cada Título y teniendo en cuenta las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo, los aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, teniendo por objeto la
integración de los diversos resultados de aprendizaje y conocimientos de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, considerando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el Título correspondiente.
b) Mediante la sustitución de la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral. En este caso el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el Proyecto serán independientes, con una duración de doscientas veinte y veinticinco horas  respectivamente, y se programarán tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto que define las enseñanzas mínimas para el Título correspondiente.

Se informa que en el siguiente enlace del portal de educación, está disponible el “Manual del módulo de Comunicación: Presentación de documentos al centro” donde se establece la forma en la que el alumno puede solicitar la “Renuncia de convocatoria” o la “Exención de la formación en centros de trabajo o prácticas en empresas”,  http://www.educa.jccm.es/es/coronavirus/ensenodesdecasaclm-herramientas-recursos-servicios-educar-l/novedades-plataforma-papas-2-0

 

 

Documentación de interés: 
AdjuntoTamaño
PDF icon INSTRUCCIONES DE FLEXIBILIZACIÓN FCT275.77 KB
PDF icon ORDEN MINISTERIO DE EDUCACIÓN2.35 MB
PDF icon ORIENTACIONES REALIZACIÓN FCT ADAPTADA311.37 KB
Última modificación: 12/09/2021 - 10:04