GESTIÓN CICLOS F.P.

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su capítulo IV establece las convalidaciones que corresponden a la Dirección del centro donde el alumno se encuentre matriculado, los requisitos para solicitar la convalidación y el procedimiento para su tramitación.

La Resolución de 07/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de los módulos definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma establece en su apartado tercero las convalidaciones que pueden ser reconocidas por la Dirección del centro.

Un módulo profesional que sea común a varios ciclos formativos LOE, de igual código y denominación, una vez superado en un ciclo, no es necesario superarlo en otro, ni es objeto de convalidación alguna, ya que se trata del mismo módulo profesional y la calificación obtenida una vez superado debe ser trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido

Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

CONVALIDACIÓN DE INGLÉS

Los módulos profesionales de inglés (códigos 0156 y 0179) y segunda lengua extranjera (código 0180) que se soliciten convalidar aportando certificados de la Escuela Oficial de Idiomas o aportando el título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación, si se resuelven favorablemente se registrarán en la aplicación de convalidaciones de Delphos sin nota y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media. En caso de no existir correspondencia entre estos módulos de inglés o segunda lengua extranjera y los estudios aportados según el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, la convalidación de dichos módulos se resolverá negativamente por el centro educativo y, por tanto, en ningún caso se enviarán al Ministerio las solicitudes para su resolución. Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales de inglés técnico (códigos CLMxxxx) en las que se aporten certificados B1, B2, C1 o C2 de la Escuela Oficial de Idiomas o de cualquier universidad nacional o extranjera, o se aporten certificados en los que figuren superados módulos de inglés de currículo propio de otras comunidades autónomas, o se aporten estudios universitarios, se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional para su resolución y registro en Delphos. El centro únicamente registrará las convalidaciones de inglés técnico (códigos CLMxxxx) en los casos establecidos en los anexos I y II de la Resolución de 07/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, se regulan las convalidaciones de los módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma. (DOCM de 17 de mayo de 2010).

Última modificación: 12/09/2023 - 22:44