GESTIÓN CICLOS F.P.

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su capítulo IV establece las convalidaciones que corresponden a la Dirección del centro donde el alumno se encuentre matriculado, los requisitos para solicitar la convalidación y el procedimiento para su tramitación.

La Resolución de 07/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regulan las convalidaciones de los módulos definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma establece en su apartado tercero las convalidaciones que pueden ser reconocidas por la Dirección del centro.

Un módulo profesional que sea común a varios ciclos formativos LOE, de igual código y denominación, una vez superado en un ciclo, no es necesario superarlo en otro, ni es objeto de convalidación alguna, ya que se trata del mismo módulo profesional y la calificación obtenida una vez superado debe ser trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido

Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

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PDF icon SOLICITUD CONVALIDACIÓN240.44 KB
Última modificación: 12/09/2021 - 10:29